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CAMBIOS
IMPORTANTES EN CUANTO AL DOMICILIO FISCAL
AJUSTE POR INFLACIÓN
IMPOSITIVO
CAMBIOS
IMPORTANTES EN CUANTO AL DOMICILIO FISCAL
por Estela Seijas
1.
Mediante el dictado de la RG
1348/02. Publicada en el Boletín oficial el día 02/10/02, se determina que
aquellos contribuyentes que no hayan denunciado su domicilio fiscal o cuando
este ultimo fuese inexistente, la AFIP lo determinara de oficio, sin
sustanciacion previa por resolución fundada que se notificara en este ultimo
domicilio.
La AFIP determina que el domicilio es inexistente cuando fueron
rechazadas al menos dos notificaciones cursadas al mismo sean devueltas por
el correo con la indicación:desconocido, se mudo u otro de contenido
similar. Cabe aclarar que domicilio fiscal se considera aquel en el que se
realizan las operaciones o servicios del contribuyente. Vigencia de esta
norma a partir del 02/10/2002.
2.
Complementando el tema se dicto
la RG 1349/02 también publicada en el mismo boletín oficial
Donde se detalla cual es la documentación que se debe de adjuntar en el
momento de solicitar inscripción o altas de impuestos y/o informar sobre
modificaciones de datos, en cuanto a la justificación del domicilio fiscal
que se declara.
Para acreditar la existencia y veracidad del domicilio
fiscal, se necesita presentar por lo menos dos de las siguientes
documentaciones.
1-
Certificado de domicilio
expedido por autoridad policial.
2-
Acta de constatación
notarial.
3-
Fotocopia de alguna
factura de servicios publica a nombre del contribuyente.
4-
Fotocopia del contrato de
propiedad, alquiler o leasinng del inmueble del domicilio fiscal que se
declara.
5-
Fotocopia del Extracto de
cuenta bancaria, o Resumen tarjeta de crédito, cuando el responsable o
contribuyente sea titular de esos servicios.
6-
Fotocopia de la
Habilitación Municipal, cuando la actividad del contribuyente o responsable
se desarrollen en inmuebles que requieran de esta habilitación.
La vigencia de esta nueva
RG es a partir del 9 de octubre de 2002.
Le recordamos que ante cualquier duda o aclaración al respecto, solicitamos
se comunique a través de nuestro mail
estelaseijas@sbsauditores.com.ar, o telefónicamente al 4729-8578
Es de importancia tener
en cuenta estos cambios, ya que la existencia de un domicilio fiscal
incorrecto, puede ser el origen de problemas posteriores, pues todas la
información , notificaciones y solicitudes que realice nuestra agencia de
AFIP, serán tenidas por validas y puede ser que no seamos informados de las
mismas, pudiendo llegar a situaciones judiciales.
AJUSTE POR INFLACIÓN
IMPOSITIVO
por Juan Salerno
En los últimos días de
septiembre se ha intensificado el pedido a las autoridades gubernamentales
de que instrumenten con la mayor brevedad el régimen que se aplicara para
ajustar por inflación los balances impositivos.
Este procedimiento había estado en practica hasta inicio de la década de los
90, momento en el cual se suspendió. Bajo las características de incremento
de precios de este año, se hace indispensable instaurar nuevamente el método
de ajuste por inflación impositivo, adaptando el mismo al contexto económico
actual.
Caso contrario, tal como lo manifiestan diferentes solicitadas que se han
publicado últimamente se estaría pagando impuestos sobre utilidades
ficticias. En especial cuando se calculan valores de costos de mercaderías
adquiridas bajo el régimen de convertibilidad 1 a 1, siendo que el valor de
costo de reposición de las mismas deberán calcularse a un valor de pesos
3.50.
Entendemos que el Ministerio de Economía, por intermedio de la AFIP deberá
expedirse a la brevedad para dar una solución lógica y rápída al tema, en
especial al motivo que muchos cierres de balances se están produciendo en
estos meses.
Cabe agregar, que la Inspección General de Justicia de la Capital Federal ya
se ha expedido sobre la procedencia de reexpresar por inflación los estados
contables mediante el decreto 1269.
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