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CAMBIOS IMPORTANTES EN CUANTO AL DOMICILIO FISCAL
AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO


CAMBIOS IMPORTANTES EN CUANTO AL DOMICILIO FISCAL
por Estela Seijas

1. Mediante el dictado de la RG  1348/02. Publicada en el Boletín oficial  el día 02/10/02, se determina que aquellos contribuyentes que no hayan denunciado su domicilio fiscal o cuando este ultimo fuese inexistente, la AFIP lo determinara de oficio, sin sustanciacion previa por resolución fundada que se notificara en este ultimo domicilio.
La   AFIP   determina que el domicilio es inexistente cuando fueron rechazadas al menos dos notificaciones cursadas al mismo sean devueltas por el correo con la indicación:desconocido, se mudo u otro de contenido similar.   Cabe aclarar que domicilio fiscal se considera aquel en el que se realizan las operaciones o servicios del contribuyente.    Vigencia de esta norma a partir del 02/10/2002.

2. Complementando el tema se dicto la RG  1349/02 también publicada en el mismo boletín oficial
Donde se detalla cual es la documentación que se debe de adjuntar en el momento de solicitar inscripción o altas de impuestos  y/o informar sobre modificaciones de datos, en cuanto a la justificación del domicilio fiscal que se declara.

Para acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal, se necesita presentar por lo menos dos de las siguientes documentaciones.

1- Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2- Acta de constatación notarial.
3- Fotocopia de alguna factura de servicios publica a nombre del contribuyente.
4- Fotocopia del contrato de propiedad, alquiler o leasinng del  inmueble del domicilio fiscal que se declara.
5- Fotocopia del Extracto de cuenta bancaria, o Resumen tarjeta de crédito, cuando el responsable o contribuyente sea titular de esos servicios.
6- Fotocopia de la Habilitación Municipal, cuando la actividad del contribuyente o responsable se desarrollen en inmuebles que requieran de esta habilitación.

La vigencia de esta nueva RG es a partir del 9 de octubre de 2002.
Le recordamos que ante cualquier duda o aclaración al respecto, solicitamos se comunique a través de nuestro mail  estelaseijas@sbsauditores.com.ar, o telefónicamente al 4729-8578

Es  de importancia tener en cuenta estos cambios, ya que la existencia de  un domicilio fiscal incorrecto, puede ser el origen de problemas posteriores, pues todas la información , notificaciones y solicitudes que realice nuestra agencia de AFIP, serán tenidas por validas y puede ser que no seamos informados de las mismas, pudiendo llegar a situaciones judiciales.



AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO
por Juan Salerno

En los últimos días de septiembre se ha intensificado el pedido a las autoridades gubernamentales de que instrumenten con la mayor brevedad el régimen que se aplicara para ajustar por inflación los balances impositivos.

Este procedimiento había estado en practica hasta inicio de la década de los 90, momento en el cual se suspendió.  Bajo las características de incremento de precios de este año, se hace indispensable instaurar nuevamente el método de ajuste por inflación impositivo, adaptando el mismo al contexto económico actual.

Caso contrario, tal como lo manifiestan diferentes solicitadas que se han publicado últimamente se estaría pagando impuestos sobre utilidades ficticias. En especial cuando se calculan valores de costos de mercaderías adquiridas bajo el régimen de convertibilidad 1 a 1,  siendo que el valor de costo de reposición de las mismas deberán calcularse a un valor de pesos 3.50.

Entendemos que el Ministerio de Economía, por intermedio de la AFIP deberá expedirse a la brevedad para dar una solución lógica y rápída al tema, en especial al motivo que muchos cierres de balances se están produciendo en estos meses.

Cabe agregar, que la Inspección General de Justicia de la Capital Federal ya se ha expedido sobre la procedencia de reexpresar por inflación los estados contables mediante el decreto 1269.

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